Si eres entidad sin ánimo de lucro o del régimen especial, debes cumplir con el del art. 364-5 del estatuto tributario, donde reza en el parágrafo 4, que la cada entidad debe publicar en internet (en su página web) la información o documentación legal, listada en el parágrafo 2 de la norma. Esta información la deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año.
En Konection, tenemos varias opciones para que cumplas con este requerimiento, que te obliga a publicar en tu web, según el parágrafo 2, documentos como:
- La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
- La descripción de la actividad meritoria.
- El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
- El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
- Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
- El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
- Los nombres e identificación de los fundadores.
- El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.
- Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
- Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
- Los estados financieros de la entidad.
- El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda-
- Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
¡Contáctanos ya! para conocer tu caso y darte la mejor opción para cumplir con la normatividad y que puedas continuar haciendo parte del régimen especial.